NORMAS APLICABLES
Código Civil
“ART. 665.—Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.”
Autor No., 1, Tomo 3, Pág. 47
“Podemos definir el derecho real como el derecho que impone a toda persona la obligación de respetar el poder jurídico que la ley confiere a una persona determinada para retirar de los bienes exteriores todo o parte de las ventajas que confiere la posesión de ellos, o, si se prefiere, el derecho que, dando a una persona un poder jurídico directo e inmediato sobre una cosa, es susceptible de ser ejercitado, no solamente contra una persona determinada sino contra todo el mundo.”
Autor No. 3, Tomo I, Vol. 1, págs. 111y ss.
“Los derechos absolutos engloban esencialmente los derechos reales; sin duda, comprenden algo más, (…) pero, si se confina uno en el terreno patrimonial, como lo haremos nosotros en adelante, se puede se puede tener por cierto que derechos absolutos son todos los derechos reales.”
“Los derechos reales son derechos patrimoniales absolutos, es decir, oponibles a cualquiera; (…) Ejemplo de derecho real: el derecho de propiedad; un propietario posee ese título erga omnes; puede, cuando llegue la ocasión, ampararse en él contra cualquiera que tratare de atentar contra dicho derecho.”
Autor No. 5, tomo II Pág 17
Se denomina derecho real el que tiene la persona directa o inmediatamente sobre la cosa considerada como bien, y sin respecto a determinada persona.
Los derechos de esta clase dan nacimiento a las acciones reales.
Los derechos reales se clasifican en principales, aquellos que subsisten por si mismos y hacen parte del patrimonio; y en accesorios, aquellos que se tienen sobre un bien ajeno y que constituyen simplemente una garantias para el acreedor, sin aumentar el patrimonio.
El derecho real principal por excelencia es el de dominio o propiedad, mientras que un ejemplo de derecho real accesorio es el de hipoteca.
Autor No. 6. Tomo1. Vol1. Edición 1992. Pág. 394.
" El objeto de estos derechos son las cosas como porciones del mundo físico o entidades perceptibles por los sentidos, sobre las cuales pueden ser ejercidas la, por ejemplo, la propiedad, la enfiteusis, el usufructo,(...), o sea los derechos llamados derechos de goce sobre un bien."
(...) "Dentro de los más importantes derechos reales esta la propiedad, desde la cual se derivan los derechos reales de goce en el sentido de que éstos presuponen, en principio una situación de propiedad de la cual devienen. La relación entre derechos reales de goce y propiedad se da en una limitación de éstos del ejercicio de la propiedad; por ejemplo cuando el derecho mayor que es la propiedad experimenta un limite por el derecho menor de goce, como el usufructo (este limite, nótese que es en el ejercicio y no en el contenido del derecho). No obstante, este limite pone el acento en una característica de los derechos reales, cual es la " elasticidad" de los mismos, es decir que existe la opción para el derecho real de que su ejercicio vuelva a ser pleno tan pronto desaparezca el limite."
CONTENIDO Y CARACTERISTICAS: El derecho real empieza a ser reconocido como una FACULTAD de goce y disposición material o jurídica (mediante actos negóciales de disposición) de un bien. Adicional a tal potestad, por el solo hecho de la titularidad del derecho, surge la oponibilidad erga omnes del mismo, es decir que, además de los mencionados rasgos, en éste tipo de derecho se evidencia la INHERENCIA del derecho real, o su PERSISTENCIA sobre el bien, la cual se tiene por el solo hecho del surgimiento del derecho".
(...)"El derecho real puede hacerse valer ante cualquier poseedor del bien, quien no ostente un titulo idóneo o mejor para argumentar su mejor derecho sobre el bien. También otro carácter de éste tipo de derechos es la INMEDIACION, o la posibilidad para que el titular extraiga utilidad de la cosa sin que sea indispensable que otro sujeto concretamente obligado, intervenga para hacer de algún modo posible tal actividad del titular, constituyéndose de ésta manera otro elemento típico del derecho real, su consideración como situación autosuficiente.”
(...)”Se critica el carácter dado de EXCLUSIVIDAD ya que la unidad de la titularidad del derecho es contradicha por los casos en que el derecho corresponde en común a varias personas.
Lo que interesa para el concepto de derecho real es recalcarlo como situación de poder asignada al portador de un interés en cuya base se halla la relación sujeto-cosa y la utilidad que el bien le da al sujeto, sin el concurso de otro sujeto;(...)e implican una prestación de no hacer por parte de los terceros."
Autor No. 7, Tomo II, Pág. 164.
“Los derechos reales son, en nuestro concepto, los derechos subjetivos que se traducen en un poder jurídico del titular que se proyecta inmediatamente sobre una cosa para obtener directamente de ella la totalidad o parte de las satisfacciones que ella pueda dar; poder, facultad o prerrogativa que es oponible a todos los miembros de la sociedad humana jurídicamente organizada, que tienen el deber general, también jurídico de respeto.”
Autor No. 8. Tomo 3. Edición 1941. Pág. 8.
"El derecho real no implica una relación entre dos individuos; es una prerrogativa concedida a un individuo, la cual consiste en el poder de usar y disfrutar de una cosa, de sacar de ella las utilidades que ésta es susceptible de proporcionar, es un poder que se ejercita directamente sobre la cosa[1]."
Autor No. 8. Tomo 2. Edición 1998. Pág.53.
" De acuerdo a la teoría clásica (Aubry y Rau), los derechos reales son " aquellos, que, creando una relación inmediata y directa entre una cosa y la persona a cuyo poder ella está sometida; son por lo mismo susceptibles de ser ejercidos, no solo contra una persona determinada, sino frente a todos"[2]. Otra concepción sobre un derecho real es aquella que los comprende como los que atribuyen al titular un poder inmediato sobre la cosa, poder que es pleno e ilimitado o bien limitado.
ELEMENTOS: Sujeto activo: o el titular del derecho es aquel que tiene el poder de aprovecharse de la cosa, en forma parcial o total. El propietario tiene un poder de aprovechamiento total, pues puede usar y gozar de la cosa, sino también destruirla. Los titulares de los demás derechos reales solo tienen un poder de aprovechamiento parcial, el cual dependiendo del derecho, puede ser mayor o menor.
Cosa: es el objeto del derecho y está siempre determinada individual o específicamente, "porque el derecho real tiene siempre por objeto garantizar el hecho de la posesión, que es necesariamente concreto y que sólo puede existir tratándose de una cosa determinada".[3]. Aunque para la teoría clásica el objeto del derecho real es una cosa corporal, las teorías contemporáneas conciben la posibilidad de que el objeto sean cosas incorporales, entonces el derecho real podría recaer sobre bienes inmateriales (propiedad intelectual), universalidades de hecho (un establecimiento comercial) o sobre derecho (la herencia). (...)".
(...) "Según los derechos reales sean independientes o accesorios de un derecho de crédito, se clasifican en principales como el dominio, el usufructo o las servidumbres, y en accesorios o formales como la prenda y la hipoteca.”
“Otra clasificación, se basa en el dominio, y agrupa a los derechos como derechos de dominio y los derechos similares a éste (herencia), y en derechos limitativos del dominio, o sobre cosa ajena. Este último grupo se compone de derechos reales de goce y de garantía. Los derechos de goce contienen las facultades de uso o goce directo de la cosa y los de garantía, no confieren a sus titulares el uso o goce de la cosa ajena, sino la posibilidad de utilización indirecta de la cosa (ésta es sólo un medio para obtener dinero). La finalidad de los derechos de garantía es la de asegurar la ejecución de una obligación.”
“El ejercicio de los derechos de goce (usufructo, servidumbre) implica cometer actos tendientes al aprovechamiento de las utilidades que la cosa puede generar. El ejercicio de un derecho de garantía está en promover la enajenación de la cosa garante, para obtener una suma de dinero que satisfaga al acreedor el crédito que no fue pagado."
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