ROMULO Y REMO

ROMULO Y REMO

lunes, 28 de noviembre de 2011

jurisconsultos en roma

Los antiguos daban á sus jurisconsultos el nombre de sabios y de filósofos, porque la
filosofía encierra los primeros elementos del derecho, prohibiéndonos todo lo que es
contra las leyes de la naturaleza, y porque así la filosofía y la jurisprudencia tienen
igualmente por objeto el amor y la práctica de la justicia.
La institución del patronato de los patricios dió origen en Roma á la profesion de
jurisconsulto, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley á sus clientes y
defenderlos en sus litigios. Tito Caruncanio, gran Pontífice, fué el primero que dió
consejo acerca de los negocios forenses á todos los que le consultaban, y su ejemplo fué
seguido por otros como Manlio, Mucio Scevola, Trebacio y Sulpicio. Los jurisconsultos
acostumbraban pasearse por el Foro, adonde acudian las gentes á buscarlos para pedirles
sus dictámenes, siendo considerados como oráculos. Daban respuestas desde un asiento
elevado, ex solio, tamquam ex trípode: acercábase el cliente, diciendo, licet consulere? el
jurisconsulto respondía: consule: entonces aquel refería su asunto, y este concebía en una
breve fórmula verbalmente ó por escrito su respuesta, casi siempre sin dar las razones:
secundum ea quae proponuntur existimo, placet, puto, etc.
Cuando se ofrecían casos arduos y cuestionables, solían reunirse muchos jurisconsultos
en el Foro, junto al templo de Apolo, y después de haber discutido el punto, lo cual se
decía disputatio fori, manifestaban á la parte el dictamen que se había adoptado.
No solo interpretaban las leyes los jurisconsultos, sino que sacaban de ellas por vía de
inducción decisiones nuevas que no siempre resultaban del texto, y guiados por las
luces de la razón y de la equidad suplían los vacíos y las omisiones que eran naturales
en leyes escritas, con demasiada concisión, que si decían mucho en pocas palabras no lo
decían todo: y de aquí proviene que no solamente se les llamaba intérpretes, sino
autores del derecho, legisladores, sacerdotes de la justicia y doctores de la verdadera
filosofía.
   Después que la jurisprudencia dejó de ser patrimonio especial de los patricios por la
enseñanza pública que de ella hizo Caruncanio, cualquiera podía ser jurisconsulto,  y
desde entonces pudo decirse con verdad:
                                          Tamen ima plebe quiritem
 Facundum invenies, solet hic defendere causas
 Nobilis indocti : veniet de plebe togata,
 Qui juris modos ac legum aenigmata solvat.
   Mas Augusto restringió el ejercicio de la profesión y concedió tan solo a cierto
número de jurisconsultos el derecho exclusivo de interpretar las leyes y dar
decisiones, mandando que los jueces se conformasen con ellas. Calígula quiso
abolirlos; pero Adriano les confirmó los privilegios que les había otorgado Augusto.
Teodosio el joven y Valentiniano III, deseosos de hacer desaparecer la incertidumbre
que nacía de las diferentes opiniones de los jurisconsultos que tenían autoridad en el
foro y que hablan hecho, de la jurisprudencia un laberinto inextricable, creyeron
poner remedio á este mal, estableciendo que no tuviesen fuerza de ley sino las obras
de Papiniano, Cayo, Paulo, Ulpiano y Modestino, que cuando estos jurisconsultos se
hallasen divididos prevaleciese la opinión del mayor número, y que en caso de
empate ó igualdad de autoridades en pro y en contra, se estuviese a la de Papiniano.
Sin embargo, los que bajo las órdenes de  Justiniano trabajaron en la formación del 
Digesto, hicieron uso, no solamente de las citadas obras, sino también de las de los
otros jurisconsultos (las cuales se habían multiplicado hasta  número de mas de dos
mil volúmenes), expresando á la cabeza de cada ley el nombre de su autor y el
titulo de la obra de donde se había sacado. Créese que despues de la formación del
Digesto hizo suprimir Justiniano todos los libros de los jurisconsultos; y como quiera
que  sea, no nos quedan de  ellos mas que  algunos  fragmentos; que   a lgunos   autor e  s 
han pr ocur  ado  r euni r . 
Así, pues, las opiniones, dictámenes ó sentencias de los jurisconsultos romanos
componen en gran parte el cuerpo del derecho civil, y tienen todavía fuerza en toda la
tierra por su razón después de haber cesado de tenerla por su autoridad. «No parece
sino que la justicia solo á ellos ha revelado plenamente sus misterios” dice 
D’Aguessau.”Legisladores todavía mas que jurisconsultos, unos simples particulares
en la oscuridad de una vida privada merecieron por la superioridad de sus luces dar
leyes a toda la posteridad.
    Leyes tan extendidas como durables, todas las naciones las consultan aun al presente, 
y todas reciben de ellas respuestas de eterna verdad. No les bastaba a los 
jurisconsultos romanos haber interpretado la ley de las Doce Tablas y el edicto del
pretor: ellos son ahora los mas seguros intérpretes de  nuestras actuales leyes; ellos
acomodan, por decirlo así, su genio á nuestros usos, su razón a nuestras costumbres, y por los principios que nos dan, nos sirven de guías, aun cuando caminamos
por una senda desconocida para ellos”.

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