ROMULO Y REMO

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lunes, 28 de noviembre de 2011

la enmacipacion

La emancipación, en el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. (Por ejemplo: emancipación femenina, de las colonias al momento de acceder a su independencia, etc.)
Significados para el derecho
La emancipación era, en Derecho romano, el acto de liberación de un esclavo por voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el esclavo no era considerado como persona sino como objeto.
En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al menor de edad que contrae matrimonio.
Concepto actual y clases
En un sentido amplio, la emancipación es la obtención de la mayoría de edad. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la mayor edad' dados a sujetos a tutela desde los 16 años.[cita requerida] Las causas de la emancipación pueden ser varias:
Emancipación automática
Automática, por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
Automática, por matrimonio. El menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
Emancipación a instancia de parte
Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al art. 317 del CC en España. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo (art. 320 Cc. español). Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
Emancipación fáctica (art. 319 CC. español). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aun siendo revocable.
Efectos

Algunos actos pueden ser anulados a instancia de los padres o del curador. El consentimiento del cónyuge mayor (en la establecida por matrimonio) sólo es respecto a bienes y valores comunes (por lo demás, rige regla general antes dicha). Los emancipados están protegidos institucionalmente (art. 288 y 293 CC. español).

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