ROMULO Y REMO

ROMULO Y REMO

lunes, 28 de noviembre de 2011

jurisprudencia en roma

Los orígenes de la jurisprudencia romana los conocemos, en parte, gracias al discutido “enquiridion” o “manual” de historia del Derecho romano escrito por el jurista Pomponio, a mediados del siglo II d.C., con el que ciertamente se inauguró un modelo de literatura jurídica en el que ha de enmarcarse esta misma obra sobre juristas universales. En esta historia elemental, recogida en el título II del libro I del Digesto de Justiniano (D. 1.2.2.6), Pomponio afirma que de la llamada Ley de las XII Tablas manó el Derecho civil (lege duodecim tabularum ex his fluere coepit ius civile). De ahí que esta importante y peculiar ley de en torno al 450 a.C., que Tito Livio calificó como fons omnis publici privatique iuris (Livio 3.34.6), caída ya por tanto la monarquía (753 a.C.-509 a.C.) y en periodo de formación de la república, pueda ser -paradójicamente, pues los romanos no se caracterizan como legisladores- el más genuino punto de partida.

Pero hay fundamentos del ius civile más antiguos. En efecto, una tradición de los llamados posteriormente mores maiorum así como de las leyes regias recopiladas por el pontífice Sexto Papirio (ius Papirianum, cfr. Pomponio, D. 1.2.2.2: leges sine ordine latas in unum composuit) existen ya desde el siglo VI a.C. Estos mores maiorum son como la constitución no escrita de un pueblo, por lo que propiamente nunca fueron derogados, aunque sí adaptados a los nuevos modos de vida.

El propio Pomponio (D. 1.2.2.4) nos dice que esta Ley de las XII Tablas fue encargada a un colegio de patricios (decemviri legibus scribundis, de ahí que se denomine también como ley “decenviral”), y que estos, después de pedir información a otras ciudades griegas, probable-mente de la Magna Grecia (Sur de Italia), las escribieron en tablas de marfil -hecho muy discutible- y ordenaron colocarlas en el foro para que fueran conocidas por todos (...in tabulas eboreas perscriptas pro rostris composuerunt, ut possint leges apertius percipi). Habiéndoseles concedido a los decenviros la facultad de corregir las leyes, hicieron uso de ellas añadiendo, a las diez existentes, dos nuevas tablas; de ahí que sean conocidas con el nombre de Ley de las XII Tablas (E. Varela, en Textos de Derecho romano, 2ª ed., Pamplona 2002 §1, págs. 19-36); más datos históricos nos ofrecen Tito Livio, en el libro tercero de su Ab urbe condita, y Dionisio de Halicarnaso, en el libro X de sus Antiquitates Romanae.
Redactada con un estilo sobrio heredado por la jurisprudencia romana posterior, contenía breves preceptos funerarios y jurídicos, penales y procesales, también de carácter interpretativo o incluso corrector de las costumbres al uso. Por desgracia, sólo la conocemos muy parcialmente por citas de autores bastante posteriores, como Cicerón y Aulo Gelio, y con un lenguaje más moderno, pues al parecer se perdieron con el saqueo e incendio de Roma por los galos el 387 a.C. Cicerón nos cuenta (De legibus 2.23.59) que, siendo niño, memorizó, como era costumbre, la ley “cantándola”: “discebamus enim pueri XII ut carmen necessarium”. Es probable que esta versión de las XII Tablas tan prestigiada durante los dos últimos siglos de la República proceda de las Tripertita de Sexto Elio Peto Cato, del siglo II a.C., a la que en seguida me referiré.

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